Según la Ley 675 de 2001, toda propiedad horizontal, está en la responsabilidad de adquirir un seguro que ampare los bienes comunes de riesgos contra: incendio, terremoto u otros sucesos que perjudiquen la estabilidad y tranquilidad de quienes ocupan temporal o permanentemente el inmueble.
BENEFICIOS
- Asistencia para la Copropiedad y sus residentes.
- Rotura de vidrios 100%.
- Responsabilidad civil contratistas y subcontratista.
- Responsabilidad civil parqueaderos.
- Asistencia Jurídica civil y/o penal.
- Formas de pago: Débito bancario, PSE, entre otros…